Código Administrativo estatal

Artículo 58 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el escrito inicial no cumpla los requisitos previstos en el artículo anterior, siempre y cuando haya señalado domicilio, la autoridad competente prevendrá por escrito y por una sola vez al particular para que dentro del término de tres días hábiles subsane la falta.

En el supuesto de que si en el término señalado no se subsane la irregularidad, la autoridad competente tendrá por no interpuesta dicha promoción.

Contra la resolución que tenga por no interpuesta la promoción o la negativa de dar trámite a las solicitudes o promociones, procederá el recurso de revisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando el escrito inicial no cumpla los requisitos previstos en el artículo anterior, siempre y cuando haya señalado domicilio, la autoridad competente prevendrá por escrito y por una sola vez al particular para que…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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