Código Administrativo estatal

Artículo 60 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un escrito sea presentado ante una autoridad incompetente, dicha autoridad deberá rechazar la promoción fundando y motivando su resolución;

pero si esa autoridad depende o pertenece a la misma dependencia o autoridad administrativa, en ese caso quien recibe el escrito deberá turnarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción a la competente para su trámite, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación aquella en la que lo reciba la competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando un escrito sea presentado ante una autoridad incompetente, dicha autoridad deberá rechazar la promoción fundando y motivando su resolución; pero si esa autoridad depende o pertenece a la misma dependencia o…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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