Artículo 64 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad además de lo preceptuado en el artículo anterior, podrá abrir el periodo de pruebas en los siguientes supuestos:
I. Cuando la naturaleza del asunto así lo exija;
II. Cuando la autoridad competente que esté conociendo de la tramitación de un procedimiento, no tenga por ciertos los hechos señalados por los particulares, siempre que se apoye en circunstancias debidamente fundadas y motivadas; o, III. A solicitud de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.