Código Administrativo estatal

Artículo 66 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se considere conveniente, la autoridad que conozca del procedimiento administrativo solicitará a las autoridades administrativas respectivas las opiniones o informes necesarios para resolver el asunto, citándose la norma que así lo establezca o motivando en su caso, la conveniencia de solicitarlos.

Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes para la autoridad administrativa que los solicitó y deberán incorporarse al expediente.

A la autoridad administrativa que se le solicite un informe u opinión, deberá emitirla dentro del plazo de siete días hábiles, salvo disposición en contrario.

Si transcurrido este plazo no se recibe el informe u opinión, cuando se trate de informes u opiniones obligatorias o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del particular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando se considere conveniente, la autoridad que conozca del procedimiento administrativo solicitará a las autoridades administrativas respectivas las opiniones o informes necesarios para resolver el asunto, citándose…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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