Artículo 66 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se considere conveniente, la autoridad que conozca del procedimiento administrativo solicitará a las autoridades administrativas respectivas las opiniones o informes necesarios para resolver el asunto, citándose la norma que así lo establezca o motivando en su caso, la conveniencia de solicitarlos.
Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes para la autoridad administrativa que los solicitó y deberán incorporarse al expediente.
A la autoridad administrativa que se le solicite un informe u opinión, deberá emitirla dentro del plazo de siete días hábiles, salvo disposición en contrario.
Si transcurrido este plazo no se recibe el informe u opinión, cuando se trate de informes u opiniones obligatorias o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.