Artículo 68 de Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades ante las cuales se substancien procedimientos administrativos, establecerán un sistema de identificación de los expedientes, en los términos de la Ley de Archivos del Estado, mismos que deberán ser registrados en un Libro de Gobierno y su equivalente en medio electrónico, que resguardará la autoridad para el adecuado control de los asuntos. Asimismo, se deberán archivar las constancias de notificación, los acuses de recibo y todos los documentos necesarios para acreditar la realización de las diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.