Artículo 100 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los juicios que se promuevan ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, se regirán por las disposiciones de este Código. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el código procesal civil aplicable en el Estado, siempre que éste último no contravenga las disposiciones que regulan el juicio contencioso administrativo.
Los asuntos que se refieran a responsabilidades administrativas de los servidores públicos, serán sustanciados de conformidad con las disposiciones de la Ley General.
Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la autoridad jurisdiccional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso administrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.