Artículo 107 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones serán notificadas, personalmente, dentro del tercer día hábil a partir de aquél en que se pronunciaron; por lista en estrados, al día hábil siguiente al de ser emitidas; por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso la pieza postal deberá ser depositada en el correo al día hábil siguiente de que se dictó la resolución, o por edictos en los términos de este capítulo.
Cuando se trate de citación para la práctica de alguna actuación procesal, se hará por lo menos con tres días hábiles de anticipación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.