Artículo 109 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se harán:
I. A las autoridades por oficio, por correo certificado con acuse de recibo, por correo electrónico institucional o personalmente a sus delegados o representantes si estuvieren en el Tribunal, en los casos a que se refiere la fracción II de este artículo.
II. A los particulares personalmente cuando:
a) Se trate de la primera notificación;
b) Se dejare de actuar durante más de dos meses consecutivos;
c) Se trate de prevenciones, requerimientos y apercibimientos;
d) Se trate de resolución definitiva o interlocutoria;
e) El Tribunal lo estime urgente o necesario, y f) Se trate de la reanudación o reactivación del procedimiento para que se impongan de ello.
III. Por lista en estrados, por correo certificado con acuse de recibo o por correo electrónico institucional cuando la notificación no sea de las previstas en las fracciones anteriores;
Cuando el servicio postal devuelva por cualquier causa un oficio de notificación, ésta se hará personalmente y cuando fehacientemente no fuere posible, por lista en estrados.
La primera notificación a la persona cuyo lugar de residencia, domicilio o habitación se ignore, se le hará por medio de edictos a cargo de la parte que lo señale, los cuales se efectuarán mediante publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Quintana Roo, que para tal efecto señale la autoridad y que contendrán el resumen de las actuaciones por notificar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres veces dentro del plazo de nueve días, entendiéndose que la primera publicación habrá de hacerse el primer día del citado plazo y el tercero en el noveno, pudiendo efectuarse la segunda publicación en cualquier tiempo entre la primera y la segunda publicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.