Artículo 115 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede el sobreseimiento:
I. Por desistimiento del demandante;
II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso;
IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante;
V. Si el juicio queda sin materia, y VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.
El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial, y será examinado de oficio o a petición de parte.
CAPÍTULO VI DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.