Código Administrativo estatal

Artículo 125 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación en tiempo y forma, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el demandante impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuese señalada por el demandante como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando los demandados fueren varios el término para contestar les correrá individualmente.

Las autoridades podrán enviar su contestación de demanda y demás mediante correo certificado con acuse de recibo, si tienen su domicilio fuera de la ciudad donde resida el Tribunal, en cuyo caso se tendrá por presentada en la fecha en que se depositó en la oficina de correos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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