Artículo 13 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública del Estado o los Municipios, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.
Las disposiciones de este Título no serán aplicables a las materias de fiscalización de recursos públicos, responsabilidades de los servidores públicos, y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales.
Los actos administrativos en materia fiscal, serán regulados por la legislación fiscal aplicable, siendo susceptibles de ser controvertidos conforme a los recursos ordinarios previstos en las leyes fiscales, o a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
El presente Título, se aplicará supletoriamente a los procedimientos administrativos establecidos en otras disposiciones aplicables en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.