Código Administrativo estatal

Artículo 13 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública del Estado o los Municipios, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.

Las disposiciones de este Título no serán aplicables a las materias de fiscalización de recursos públicos, responsabilidades de los servidores públicos, y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

Los actos administrativos en materia fiscal, serán regulados por la legislación fiscal aplicable, siendo susceptibles de ser controvertidos conforme a los recursos ordinarios previstos en las leyes fiscales, o a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

El presente Título, se aplicará supletoriamente a los procedimientos administrativos establecidos en otras disposiciones aplicables en el Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

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¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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