Código Administrativo estatal

Artículo 158 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sentencia se pronunciará por el Magistrado, o por mayoría de votos del Pleno si ejerció su facultad de atracción, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en el juicio. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento, por alguna de las causas previstas en el artículo 114 de este Código, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.

El plazo para que el Magistrado, o el Magistrado ponente del Pleno formule su proyecto, empezará a correr a partir de que tenga en su poder el expediente integrado.

Tratándose de sentencias del Pleno, cuando la mayoría de los Magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota total o parcialmente en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días.

Si el proyecto no fue aceptado por los otros Magistrados del Pleno, el Magistrado Ponente engrosará el fallo con los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

La sentencia se pronunciará por el Magistrado, o por mayoría de votos del Pleno si ejerció su facultad de atracción, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya quedado cerrada la instrucción en…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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