Artículo 165 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la excitativa de justicia, el Presidente del Tribunal, solicitará informe al Magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El Presidente dará cuenta al Pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el Magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, se dará vista al Órgano Interno de Control del Tribunal para los efectos legales que correspondan.
En el supuesto de que la excitativa se promueva por no haberse dictado sentencia, a pesar de existir el proyecto del Magistrado responsable, el informe a que se refiere el párrafo anterior, se pedirá al Presidente de la Sala, para que lo rinda en el plazo de tres días, y en el caso de que el Pleno considere fundada la excitativa, concederá un plazo de diez días a la Sala para que dicte la sentencia y si ésta no lo hace, se podrá sustituir al Magistrado renuente.
CAPÍTULO IX DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y DE LA SUSPENSIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.