Artículo 169 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días para que exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite, se turnará al Pleno para resolver en el término de cinco días. El magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido no podrá excusarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.