Artículo 184 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado para el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, lo ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia, eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios, estará sujeto a la evaluación y control de los órganos competentes.
Conforme a los principios a que se refiere el párrafo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Quintana Roo, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas:
I. Aprobará su proyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá a la Legislatura del Estado, en los términos previstos en la Constitución Local y este Código;
II. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado;
III. Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, siempre y cuando no rebase su presupuesto aprobado por la Legislatura del Estado;
IV. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y V. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes a través de la dirección o unidades que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.