Código Administrativo estatal

Artículo 223 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Departamento Jurídico, a través de su titular, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar legalmente ante cualquier autoridad al Tribunal, cuando dicha facultad así sea delegada por el Presidente;

II. Intervenir en la elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos internos, estatutos, manuales de organización y procedimientos, lineamientos, contratos, convenios y demás actos en los cuales el Tribunal sea parte;

III. Auxiliar a la Dirección de Administración en la elaboración y revisión de los contratos de arrendamiento y de prestación de servicios que celebre el Tribunal, así como los demás documentos que impliquen actos de administración;

IV. Apoyar al Presidente, Magistrados y al Secretario General de Acuerdos en el trámite y seguimiento de los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales federales y locales;

V. Auxiliar a las demás unidades y áreas administrativas del Tribunal en asuntos legales que no interfieran con la competencia jurisdiccional del tribunal;

VI. Acordar con el Secretario General de Acuerdos los asuntos de su competencia, y VII. Las demás que les encomiende el Presidente del Tribunal o el Secretario General de Acuerdos.

SECCIÓN IV DEL DEPARTAMENTO DE JURISPRUDENCIA Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

El Departamento Jurídico, a través de su titular, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente ante cualquier autoridad al Tribunal, cuando dicha facultad así sea delegada por el…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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