Artículo 223 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Departamento Jurídico, a través de su titular, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Representar legalmente ante cualquier autoridad al Tribunal, cuando dicha facultad así sea delegada por el Presidente;
II. Intervenir en la elaboración y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos internos, estatutos, manuales de organización y procedimientos, lineamientos, contratos, convenios y demás actos en los cuales el Tribunal sea parte;
III. Auxiliar a la Dirección de Administración en la elaboración y revisión de los contratos de arrendamiento y de prestación de servicios que celebre el Tribunal, así como los demás documentos que impliquen actos de administración;
IV. Apoyar al Presidente, Magistrados y al Secretario General de Acuerdos en el trámite y seguimiento de los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales federales y locales;
V. Auxiliar a las demás unidades y áreas administrativas del Tribunal en asuntos legales que no interfieran con la competencia jurisdiccional del tribunal;
VI. Acordar con el Secretario General de Acuerdos los asuntos de su competencia, y VII. Las demás que les encomiende el Presidente del Tribunal o el Secretario General de Acuerdos.
SECCIÓN IV DEL DEPARTAMENTO DE JURISPRUDENCIA Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.