Artículo 227 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El titular del Archivo Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Archivar todos los expedientes en materia contencioso administrativo, fiscal y de responsabilidad de servidores públicos, concluidos por el Tribunal;
II. Depurar todos los expedientes concluidos por el Tribunal, previa autorización del Pleno;
III. Archivar los expedientes en materia contencioso administrativo, fiscal y de responsabilidad de servidores públicos por caducidad, en términos de lo previsto en el libro segundo de este Código y demás los ordenamientos legales;
IV. Levantar el inventario anual de los expedientes de juicios o recursos que hayan sido turnados para su archivo definitivo, el cual se comunicará al Pleno a través del Secretario General de Acuerdos;
V. Coadyuvar con la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicación en el diseño y elaboración del sistema informático para el almacenamiento y resguardo digital de los expedientes judiciales concluidos y archivados;
VI. Emitir la constancia, al final de cada expediente, del número de fojas, cuadernos y anexos que lo integran, precisando el folio respectivo;
VII. Organizar y custodiar el acervo bibliográfico, hemerográfico, videográfico y documental del Tribunal; y establecer los mecanismos y procedimientos para su consulta;
VIII. Proponer al Secretario General las medidas pertinentes sobre sistemas de archivo, seguridad y modernización en la organización y funcionamiento del Archivo Judicial, y IX. Los demás que le sea encomendado por el Presidente o el Secretario General de Acuerdos del Tribunal por la naturaleza de su encargo y aquellas definidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.