Artículo 231 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por ningún motivo se extraerá expediente alguno del Archivo Judicial, salvo a petición de la autoridad que lo haya remitido o de otra competente, en cuyo caso se insertará en el oficio relativo la determinación que motiva el pedimento.
Asimismo, el personal adscrito al Archivo Judicial no podrá extraer documentos o expedientes del mismo, salvo acuerdo que al efecto emita el Secretario General de Acuerdos o instancia respectiva. La infracción de esta disposición ameritará sanción administrativa, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.