Código Administrativo estatal

Artículo 250 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Órgano Interno de Control, a través de su Titular tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Las que contempla la Ley General y este Código;

II. Prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Tribunal y de particulares vinculados con faltas graves para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado;

III. Resolver sobre la responsabilidad de los servidores públicos del Tribunal e imponer en su caso las sanciones administrativas que correspondan;

IV. Presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o ante la Fiscalía General del Estado, según corresponda;

V. Verificar que el ejercicio del gasto del Tribunal se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;

VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Tribunal, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;

VII. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;

VIII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Tribunal;

IX. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos, empleando la metodología que éste determine;

X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Tribunal, empleando la metodología que determine;

XI. Recibir, tramitar, investigar y resolver, en su caso, las quejas, sugerencias y denuncias en contra de los servidores públicos del Instituto, conforme a las leyes aplicables;

XII. Solicitar la información y efectuar visitas a las direcciones, unidades, departamentos y demás áreas del Tribunal para el cumplimento de sus funciones;

XIII. Recibir, tramitar y resolver las inconformidades, procedimientos y recursos administrativos que se promuevan en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;

XIV. Atender las solicitudes de los diferentes órganos del Tribunal en los asuntos de su competencia;

XV. Formular su anteproyecto de presupuesto al Pleno del Tribunal;

XVI. Presentar al Pleno del Tribunal, en la primera semana hábil del ejercicio fiscal siguiente que corresponda, un informe anual de resultados de su gestión, y comparecer ante el mismo, cuando así lo requiera el Presidente;

XVII. Presentar al Pleno, en la primera semana hábil del ejercicio fiscal siguiente que corresponda, un informe anual respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;

XVIII. Presentar ante el Pleno los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del Tribunal;

XIX. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Tribunal de mandos medios y superiores;

XX. Proponer los proyectos de modificación o actualización de su estructura orgánica, personal y/o recursos al Pleno del Tribunal;

XXI. Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de todos los servidores públicos del Instituto, de conformidad con las leyes aplicables, y XXII. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 250 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

El Órgano Interno de Control, a través de su Titular tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Las que contempla la Ley General y este Código; II. Prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones…

¿Está vigente el artículo 250?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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