Código Administrativo estatal

Artículo 254 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de actualizarse alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, el Pleno del Tribunal, cuando tenga conocimiento de los hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos de prueba, o cuando medie solicitud debidamente justificada, notificará inmediatamente al Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en su caso, acompañando el expediente del asunto.

El Presidente de la Mesa Directiva turnará el expediente a la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos para que sea instructora en el procedimiento.

Dicha Comisión citará al titular del Órgano Interno de Control a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a rendir su declaración en torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de remoción en los términos de este Código y demás disposiciones aplicables. La notificación deberá ser personal y expresar el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia, los actos u omisiones que se le imputen y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor.

Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días naturales.

Concluida la audiencia, se concederá al titular del Órgano Interno de Control sujeto al proceso de remoción un plazo de cinco días hábiles para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen, y una vez desahogadas las pruebas que fueren admitidas, la Comisión, dentro de los treinta días naturales siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución a la Legislatura o a la Diputación Permanente, en su caso, quien resolverá la remoción. Aprobada la remoción, ésta quedará firme y será notificada al Pleno del Tribunal para los efectos legales que correspondan.

En caso de haber transcurrido más de dos años de la duración del cargo del titular removido, la Legislatura o la Diputación Permanente ante la ausencia, designará un nuevo titular para efectos de concluir el periodo.

CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN LABORAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

En caso de actualizarse alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, el Pleno del Tribunal, cuando tenga conocimiento de los hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la remoción y…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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