Código Administrativo estatal

Artículo 38 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones por edicto se efectuarán mediante publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Quintana Roo, que para tal efecto señale la autoridad y que contendrán el resumen de las actuaciones por notificar. Dichas publicaciones deberán efectuarse por tres veces dentro del plazo de nueve días, entendiéndose que la primera publicación habrá de hacerse el primer día del citado plazo y el tercero en el noveno, pudiendo efectuarse la segunda publicación en cualquier tiempo entre la primera y la segunda publicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

Las notificaciones por edicto se efectuarán mediante publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado de Quintana Roo, que para tal efecto señale la autoridad y que contendrán el resumen de las…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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