Artículo 4 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son elementos y requisitos del acto administrativo:
I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
V. Estar fundado y motivado;
VI. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en este Código;
VII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
VIII. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
IX. Mencionar el órgano del cual emana;
X. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
XI. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
XII. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
XIII. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y XIV. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.
Cuando el acto administrativo conste en medios electrónicos, su expedición se sujetará a la legislación que regule la firma electrónica de los servidores públicos, y en su caso, de los particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.