Artículo 45 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en la ley aplicable y en su caso, en el presente ordenamiento para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.