Artículo 66 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 64 del presente ordenamiento, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.