Artículo 74 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:
I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción, y IV. La reincidencia del infractor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.