Código Administrativo estatal

Artículo 8 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las fracciones X a XIV del artículo 4 de este Código, producirá la anulabilidad del acto administrativo.

El acto declarado anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto.

Tanto los servidores públicos como los particulares tendrán obligación de cumplirlo.

El saneamiento del acto anulable producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiere sido válido.

CAPÍTULO III DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

La omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las fracciones X a XIV del artículo 4 de este Código, producirá la anulabilidad del acto administrativo. El acto declarado anulable se considerará…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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