Artículo 8 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La omisión o irregularidad en los elementos y requisitos señalados en las fracciones X a XIV del artículo 4 de este Código, producirá la anulabilidad del acto administrativo.
El acto declarado anulable se considerará válido; gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad; y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto.
Tanto los servidores públicos como los particulares tendrán obligación de cumplirlo.
El saneamiento del acto anulable producirá efectos retroactivos y el acto se considerará como si siempre hubiere sido válido.
CAPÍTULO III DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.