Artículo 89 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución del recurso de revisión será emitida en un plazo de veinticinco días por el superior jerárquico de la autoridad emisora, salvo provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. En el caso que el acto impugnado haya sido emitido por una autoridad colegiada, la misma deberá resolver el recurso de revisión.
El escrito de recurso de revisión deberá expresar:
I. El órgano administrativo a quien se dirige;
II. El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones;
III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
IV. Los agravios que se le causan;
V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna, y VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.