Código Administrativo estatal

Artículo 92 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo

Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se desechará por improcedente el recurso:

I. Contra actos que sean materia de otro recurso o medio de impugnación, promovido por el mismo recurrente y respecto del mismo acto impugnado;

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;

III. Contra actos consumados de un modo irreparable;

IV. Contra actos consentidos expresamente, y V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo?

Se desechará por improcedente el recurso: I. Contra actos que sean materia de otro recurso o medio de impugnación, promovido por el mismo recurrente y respecto del mismo acto impugnado; II. Contra actos que no afecten…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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