Artículo 97 de Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo
Código De Justicia Administrativa Del Estado De Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta confirmación del acto impugnado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.