Artículo 101 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- Los delitos del orden militar pueden ser:
I.- Intencionales;
II.- no intencionales o de imprudencia.
Es intencional el que se comete con el ánimo de causar daño o de violar la ley.
Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.