Artículo 133 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- Los condenados a la pena de suspensión de empleo o comisión, no quedarán exentos durante el tiempo de ella de los deberes correspondientes a su carácter de militares que fueren compatibles con los efectos de esa misma pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.