Código federal

Artículo 143 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 143.- Es consecuencia necesaria de las penas privativas de libertad, interrumpir por todo el tiempo de su duración el de servicios o enganche; y si debieren durar más de dos años, la destitución del empleo de cabo en adelante, a no ser que en el precepto legal donde se fije la penalidad se disponga lo contrario.

También como consecuencia necesaria de una sentencia condenatoria, los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer, serán destruidos si sólo sirven para delinquir; en caso contrario, si son de la propiedad del sentenciado o los hubiere usado con el consentimiento de su dueño, serán aplicados al Ejecutivo si le fuere útiles y si no, se venderán a personas que no tengan prohibición de usarlos, y su precio se destinarán a la mejora material de las prisiones.

Párrafo reformado DOF 13-06-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código de Justicia Militar?

Es consecuencia necesaria de las penas privativas de libertad, interrumpir por todo el tiempo de su duración el de servicios o enganche; y si debieren durar más de dos años, la destitución del empleo de cabo en…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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