Artículo 151 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151.- Siempre que a determinado responsable de un delito se hubiere de imponer una pena que le resulte inaplicable por ser incompatible alguna de las circunstancias de ella con las personales del sentenciado o se hubiere de imponer una parte proporcional de alguna pena indivisible, se observará lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014 I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 29-06-2005 II.- si la pena fuere la de suspensión de empleo o comisión o la de destitución de empleo, se aplicará proporcionalmente la de prisión, computada conforme a la mitad de la duración que hubieren debido tener la suspensión o la inhabilitación para volver a pertenecer al ejército.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.