Artículo 156 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156.- Para los mismos efectos del artículo que antecede, los alumnos cadetes de los establecimientos de educación militar, con relación a los demás miembros del ejército, serán considerados como sargentos primeros.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933 CAPITULO III Aplicación de penas a los delitos de imprudencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.