Código federal

Artículo 159 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 159.- El delito frustrado se castigará:

I.- Cuando el delito no se consume por tratarse de un delito irrealizable, porque es imposible o porque son evidentemente inadecuados los medios empleados, con un tercio a dos quintos de la pena que se impondría si el delito se hubiera consumado, y II.- cuando el delito no se consume por causas extrañas a la voluntad del agente diversas de las que se expresan en la fracción anterior, con dos quintos a dos tercios de la que se aplicaría si se hubiera consumado el delito.

Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933 El juez tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 146 y 147.

CAPITULO V Aplicación de penas en caso de acumulación y reincidencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código de Justicia Militar?

El delito frustrado se castigará: I.- Cuando el delito no se consume por tratarse de un delito irrealizable, porque es imposible o porque son evidentemente inadecuados los medios empleados, con un tercio a dos quintos…

¿Está vigente el artículo 159?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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