Artículo 174 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174.- La substitución podrá hacerse en los casos siguientes:
I.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 29-06-2005 II.- cuando se trate de un delito que no haya causado daño ni escándalo, y la pena señalada no pase de seis meses de prisión, si es la primera vez que delinque el acusado, ha sido antes de buena conducta y median otras circunstancias dignas de tomarse en cuenta, y III.- cuando la ley lo determine expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.