Artículo 205 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- Se castigará con prisión de cinco años a los que conspiren para cometer el delito de traición.
Hay conspiración siempre que dos o más personas resuelven de concierto cometer el delito acordando los medios de llevar a efecto su determinación.
CAPITULO II Espionaje
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.