Artículo 217 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217.- El que violare la inmunidad personal o real de algún diplomático, será castigado con la pena de tres años de prisión.
TITULO SEPTIMO Delitos contra la seguridad interior de la nación CAPITULO I Rebelión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.