Artículo 227 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227.- Se castigará con prisión de seis meses a los que conspiren para cometer el delito de sedición.
TITULO OCTAVO Delitos contra la existencia y seguridad del ejército CAPITULO I Falsificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.