Artículo 238 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238.- El que altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción naval, o la construcción misma, destinada al servicio de la Armada, sufrirá la pena de un año de prisión, y si por esta causa se originare algún daño, la pena será de seis años.
CAPITULO II Fraude, malversación y retención de haberes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.