Código federal

Artículo 249 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 249.- Al que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes al ejército, será castigado:

I.- Con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no excediere de cincuenta pesos;

II.- con seis meses de prisión si el valor de lo robado fuere de cincuenta pesos sin exceder de cien;

III.- con un año y seis meses de prisión, si el valor de lo robado llegare a cien pesos sin exceder de mil;

IV.- con un mes de aumento a la pena señalada en la fracción anterior, por cada cien pesos o fracción que excediere de mil pesos, y V.- con un año de aumento a las penas que fijan las fracciones que anteceden:

a).- Si el delito se comete en un lugar cerrado o en edificio que esté habitado o destinado para habitación, y b).- si el delincuente es obrero y el delito se comete en el taller en que aquél preste sus servicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código de Justicia Militar?

Al que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes al ejército, será castigado: I.- Con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no excediere de cincuenta pesos; II.- con seis meses de prisión…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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