Artículo 249 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249.- Al que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes al ejército, será castigado:
I.- Con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no excediere de cincuenta pesos;
II.- con seis meses de prisión si el valor de lo robado fuere de cincuenta pesos sin exceder de cien;
III.- con un año y seis meses de prisión, si el valor de lo robado llegare a cien pesos sin exceder de mil;
IV.- con un mes de aumento a la pena señalada en la fracción anterior, por cada cien pesos o fracción que excediere de mil pesos, y V.- con un año de aumento a las penas que fijan las fracciones que anteceden:
a).- Si el delito se comete en un lugar cerrado o en edificio que esté habitado o destinado para habitación, y b).- si el delincuente es obrero y el delito se comete en el taller en que aquél preste sus servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.