Artículo 264 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.- Cuando la deserción de los individuos de tropa se efectuare en campaña, se observarán las siguientes reglas:
I.- En los casos a que se refiere los artículos 256, 257 y 263, se impondrá la penalidad establecida en esos preceptos, duplicándose los términos señalados en ellos para la prisión.
Los sargentos y cabos serán además destituidos de su empleo.
II.- En los casos previstos en los artículo 260, 261 y 262, se aumentarán en dos años, las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en esos preceptos.
Fracción reformada DOF 13-06-2014 Artículo reformado DOF 17-10-1944
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.