Código federal

Artículo 268 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 268.- En los casos del artículo anterior y en aquellos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 270, si la deserción se hubiere efectuado en campaña se aumentarán en dos años las penas privativas de libertad señaladas en esos preceptos.

Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 13-06-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código de Justicia Militar?

En los casos del artículo anterior y en aquellos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 270, si la deserción se hubiere efectuado en campaña se aumentarán en dos años las penas privativas de libertad…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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