Artículo 27 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Los jueces y el personal subalterno de los juzgados serán designados por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los jueces otorgarán la protesta de ley, ante el Tribunal Superior Militar y los demás empleados, ante el juez respectivo.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-05-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.