Código federal

Artículo 270 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 270.- Los comprendidos en el artículo anterior, serán castigados:

I.- En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión y destitución de empleo;

II.- en los casos de las fracciones III a VII, con seis meses de prisión, y III.- en los casos de las fracciones VIII a X, con destitución de empleo.

Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 270 de Código de Justicia Militar?

Los comprendidos en el artículo anterior, serán castigados: I.- En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión y destitución de empleo; II.- en los casos de las fracciones III a VII, con seis meses de…

¿Está vigente el artículo 270?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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