Artículo 270 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- Los comprendidos en el artículo anterior, serán castigados:
I.- En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión y destitución de empleo;
II.- en los casos de las fracciones III a VII, con seis meses de prisión, y III.- en los casos de las fracciones VIII a X, con destitución de empleo.
Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.