Código federal

Artículo 287 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 287.- Si el delito de insubordinación a que se refieren las fracciones I al VIII del artículo 285 fuere perpetrado cuando el que lo cometa estuviere sobre las armas, o delante de bandera, o de tropa formada, o durante zafarrancho de combate con armas, el término de la pena se formará aumentando en un tercio, el que según esas mismas disposiciones hubiere de corresponder.

Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código de Justicia Militar?

Si el delito de insubordinación a que se refieren las fracciones I al VIII del artículo 285 fuere perpetrado cuando el que lo cometa estuviere sobre las armas, o delante de bandera, o de tropa formada, o durante…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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