Código federal

Artículo 289 de Código de Justicia Militar

Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 289.- Si en los casos del artículo que antecede, los actos del superior constituyen un maltrato o un tratamiento degradante para el inferior, los términos establecidos en ese mismo precepto para la pena que deba imponerse, serán a su vez reducidos a la mitad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código de Justicia Militar?

Si en los casos del artículo que antecede, los actos del superior constituyen un maltrato o un tratamiento degradante para el inferior, los términos establecidos en ese mismo precepto para la pena que deba imponerse,…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 05-09-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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