Artículo 292 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292.- Cuando la insubordinación consistiere en vías de hecho o estuviere comprendida en el artículo 290, si se cometiere en marcha para atacar al enemigo, frente a él, esperando a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se aplicará pena de treinta a sesenta años de prisión sin tener en cuenta las disposiciones de los artículos 119 fracción III, 288 y 289.
Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 29-06-2005 CAPITULO II Abuso de autoridad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.