Artículo 299 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299.- El que infiera alguna lesión a un inferior será castigado:
I.- Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo 285;
II.- con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V;
III.- con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI;
IV.- con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII;
V.- con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII;
VI.- con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, y VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.
Fracción reformada DOF 29-06-2005 Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V.
Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.