Artículo 314 de Código de Justicia Militar
Código de Justicia Militar · Última reforma de referencia: 05-09-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314.- Los individuos de tropa que abandonen en tiempo de paz la comisión del servicio que estuvieren desempeñando, serán castigados con la pena de un año y seis meses de prisión, si el servicio de que se trate fuere el de armas, y con la de seis meses de prisión, si fuere económico del cuartel o del buque o cualquiera otro que no sea el de armas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.